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Artículo 21 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060499.

Texto oficial

Artículo 21°.- Para los efectos de este decreto ley se considerarán remuneraciones imponibles aquellas por las que se efectúen cotizaciones al fondo de pensiones respectivo o las consideradas para el otorgamiento de dicho beneficio, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra c) del artículo 20°.