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Artículo 22 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060500.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los recursos del Fondo se destinarán a los siguientes objetivos: a) Al pago de asignaciones familiares y maternales; b) A las finalidades de Acción Social que se establezcan en beneficio de la familia; c) Al aporte en favor del Servicio Nacional de Salud para el programa de dación de leche u otro similar; d) Aporte en favor de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; e) Al aporte en favor de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, y f) A los gastos de administración del Sistema.