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Artículo 26 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060504.

Texto oficial

Artículo 26°.- Los excedentes o déficit del Fondo que se produzcan en cada ejercicio se incorporarán al ejercicio siguiente. Si durante un ejercicio se produjera insuficiencia de recursos, el Fisco adelantará las sumas que sen necesarias para dar cumplimiento al pago de los beneficios. Dichas sumas serán restituidas por el Fondo tan pronto cuente con las disponibilidades para ello.