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Artículo 27 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060505.

Texto oficial

Artículo 27°.- Las cotizaciones al Fondo serán recaudadas y percibidas por las instituciones de previsión junto con las demás imposiciones, en su caso, y estarán sujetas a las mismas disposiciones legales que éstas en cuanto a plazos, intereses, reajustes, sanciones, procedimientos ejecutivos de cobro, privilegios y otros y, especialmente, a las establecidas en la ley N° 17.322 y sus modificaciones posteriores; todo lo cual se entenderá sin perjuicio de las disposiciones especiales contempladas en este decreto ley.