Texto oficial
Artículo 30°.- El Fisco operará directamente con el Fondo a través de los mecanismos de giro y aporte, en la forma contemplada en los artículos 37° y 38°.
Regula sistema unico de prestaciones familiares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060508.