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Artículo 29 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060507.

Texto oficial

Artículo 29°.- Los procedimientos señalados en los artículos 27° y 28° estarán sujetos a modalidades especiales en los casos que se indican, respecto: a) Del Fisco; b) De las instituciones descentralizadas que tengan trabajadores afiliados en diversas instituciones de previsión; c) De las instituciones o empleadores del sector privado cuyos trabajadores estén afiliados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; d) De la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; e) De las instituciones o empleadores que al 30 de Septiembre de 1973 cotizaban a un Fondo de Asignación Familiar en un instituto previsional distinto de aquel en que efectuaban el resto de las cotizaciones por sus trabajadores, y f) De las instituciones del sector privado que, por disposiciones especiales, pagaban directamente las asignaciones familiares sin cotizar para este efecto.