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Artículo 32 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060510.

Texto oficial

Artículo 32°.- Las instituciones y empleadores del sector privado que coticen por sus trabajadores en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y que para la asignación familiar lo hagan en otras instituciones de previsión, continuarán cotizando y compensando en estas últimas respecto del Fondo.