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Artículo 33 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060511.

Texto oficial

Artículo 33°.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado operará directamente con el Fondo, en la misma forma prevista para el Fisco respecto de las cotizaciones que deba efectuar y de las asignaciones que deba pagar, tanto a su personal en actividad como a sus pensionados.