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Artículo 35 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060513.

Texto oficial

Artículo 35°.- Las instituciones del sector privado que pagan con sus propios recursos las asignaciones familiares y que actualmente no efectúen cotizaciones, lo harán y compensarán ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la que intervendrá en la concesión y control de las asignaciones.