Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060512.

Texto oficial

Artículo 34°.- Las instituciones o empleadores de cualquier secto que actualmente coticen para los efectos previsionales generales en una institución de previsión y para los efectos de la asignación familiar en otra, continuarán cotizando en la misma forma y compensarán ante esta última.