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Artículo 38 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060516.

Texto oficial

Artículo 38°.- Las instituciones a que se refiere el artículo ant erior, respecto de las cuales se consulten en el Anexo del Presupuesto partidas que deban aportar, lo harán mensualmente y por duodécimos, depositando directamente en la cuenta del Fondo, de acuerdo con las normas que imparta la Superintendencia.