Texto oficial
Artículo 39°.- Después de cada ejercicio y de acuerdo con la información contable de las instituciones pagadoras, se ajustarán las cifras definitivas que haya correspondido girar o aportar.
Regula sistema unico de prestaciones familiares
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060517.