Texto oficial
Artículo 52°.- Derógase a contar del 1° de Marzo de 1974, la suspe nsión dispuesta por el artículo 3° del decreto ley N° 43, de 1973 de los mecanismos de reajustabilidad que establecen el inciso tercero del artículo 22° y el inciso final del artículo 24° de la le número 17.322.
Los empleadores y patrones que mantengan deudas por imposiciones o aportes y que paguen o suscriban convenios por dichas deudas con anterioridad al 1° de Abril de 1974, solamente quedarán afectos al interés penal del 3% mensual establecido en el artículo 22° de la ley N° 17.322, por el período en que haya regido la suspensión de la reajustabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 43.
Para estos efectos las instituciones acreedoras podrán practicar liquidaciones provisorias, procediendo los ajustes que correspondan al determinarse la deuda definitiva.
Aquellos empleadores y patrones que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, deberán pagar las referidas deudas de acuerdo con el mecanismo de reajustabilidad de la ley N° 17.322, prescindiéndose, en tal caso, de la suspensión que de dicho mecanismo dispuso transitoriamente e artículo 3° del decreto ley N° 43.