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Artículo 52 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060530.

Texto oficial

Artículo 52°.- Derógase a contar del 1° de Marzo de 1974, la suspe nsión dispuesta por el artículo 3° del decreto ley N° 43, de 1973 de los mecanismos de reajustabilidad que establecen el inciso tercero del artículo 22° y el inciso final del artículo 24° de la le número 17.322. Los empleadores y patrones que mantengan deudas por imposiciones o aportes y que paguen o suscriban convenios por dichas deudas con anterioridad al 1° de Abril de 1974, solamente quedarán afectos al interés penal del 3% mensual establecido en el artículo 22° de la ley N° 17.322, por el período en que haya regido la suspensión de la reajustabilidad, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° del decreto ley N° 43. Para estos efectos las instituciones acreedoras podrán practicar liquidaciones provisorias, procediendo los ajustes que correspondan al determinarse la deuda definitiva. Aquellos empleadores y patrones que no cumplan con lo dispuesto en el presente artículo, deberán pagar las referidas deudas de acuerdo con el mecanismo de reajustabilidad de la ley N° 17.322, prescindiéndose, en tal caso, de la suspensión que de dicho mecanismo dispuso transitoriamente e artículo 3° del decreto ley N° 43.