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Artículo 53 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060531.

Texto oficial

Artículo 53°.- En el caso de empresas que hayan sido intervenidas o requisadas por el Estado o en las que éste tenga participación mayoritaria de capital, las instituciones previsionales acreedoras podrán extender el plazo de los convenios a que se refiere la ley número 17.322 hasta por 48 meses. De igual modo, podrán remitir hasta un máximo del 70% del reajuste devengado a la fecha en que se suscriba el respectivo convenio. Por resolución del Ministerio de Hacienda se determinarán las empresas que tendrán derecho a estas franquicias, las que en casos calificados podrán hacerse extensivas a empresas o entidades no mencionadas en el inciso anterior. En este último caso, la resolución deberá ser fundada. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos tanto en este artículo como en el anterior, vencerá el 28 de Febrero de 1974.