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Artículo 54 del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060532.

Texto oficial

Artículo 54°.- Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera operarán ante el Fondo en la forma prevista en los artículos 37°, 38° y 39°. Los beneficios sociales que deban pagar lo harán con cargo a los fondos acomulados y reservas con que actualmente cuenten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973. Hasta tanto no se dicten las disposiciones que regularan las funciones que corresponden a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, éstas mantendrán su estructura y organización.