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Artículo 4 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060542.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los beneficios en favor de la familia preestablecido a la fecha de vigencia del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, gravarán exclusivamente a los patrones y no podrán ser suprimidos o rebajados por causa alguna, ni serán imponibles respecto de sus montos vigentes al 1° de Octubre de 1973.