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Artículo 5 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060543.

Texto oficial

Artículo 5°.- El ejercicio del Sistema en el año 1974, se establecerá en un programa provisorio, que podrá ser modificado durante su curso conforme al desarrollo del mismo y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social. Fíjase en E° 1.800 mensuales el monto de la asignación familiar para dicho ejercicio. No obstante, este monto podrá ser modificado en la misma oportunidad y forma que el programa a que se refiere el inciso anterior. La cotización al Fondo será de 20% de la remuneración imponible, y podrá ser modificada en los términos indicados en el artículo 19°. A contar del 1° de Enero de 1975 operarán en ésta materia las disposiciones permanentes del presente decreto ley.