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Artículo 8 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060546.

Texto oficial

Artículo 8°.- No obstante lo dispuesto en el Título II y en el artículo 60° del presente decreto ley, durante el mes de Enero de 1974 podrá continuar operando el mecanismo de distribución de excedentes establecido en el artículo 30° del decreto ley N° 97, de 1973, dentro del cual se entenderán comprendidos el Fisco y las Instituciones y Entidades del Sector Público.