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Artículo 7 transitorio del Decreto Ley 307

Regula sistema unico de prestaciones familiares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5960 / 9060545.

Texto oficial

Artículo 7.- Hasta tanto no se dicte el reglamento a que se refiere el artículo 17°, continuarán operando los sistemas y medios de prueba para la concesión de la asignación familiar, su mantención y los demás procedimientos administrativos contemplados en la legislación actualmente vigente. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá también respecto de la asignación maternal, a la que se aplicarán las normas vigentes para la asignación familiar pre-natal. Respecto de las asignaciones que correspondan a las instituciones a que se refiere la letra f) del artículo 2°, será el Servicio de Seguro Social el encargado de establecer la forma de proceder a su reconocimiento y pago.