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Artículo 3 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989422.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo Superior de Bienestar Social se compondrá: del Director Jeneral de la Division de Hijiene Social, que la presidirá; de dos miembros designados por el Presidente de la República; del Director Jeneral de Contabilidad; de dos miembros designados por el Consejo de la Caja de Crédito Hipotecario; del Director Jeneral del Trabajo; de un miembro nombrado por la Direccion Jeneral de Sanidad; de un arquitecto elejido por la respectiva facultad de la Universidad de Chile; de un miembro de una Sociedad de obreros o de empleados que tenga personalidad jurídica designado por el Presidente de la República. Los miembros del Consejo Superior de Bienestar Social serán nombrados por un período de tres años, pudiendo ser reelejidos indefinidamente. El Consejo no podrá sesionar con ménos de cinco de sus miembros.