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Artículo 4 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989423.

Texto oficial

Art. 4.o Los Consejos Departamentales de Habitaciones para Obreros creados por la lei 1,838, de 20 de febrero de 1906, se reemplazan por funcionarios de las Tenencias de Capitanías de Hijiene Social, que representarán al Consejo Superior de Bienestar Social dentro del territorio de sus respectivas jurisdicciones.