Texto oficial
Art. 15. La Caja de Crédito Hipotecario solo podrá prestar hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) durante el presente año. En los años posteriores este límite será determinado anualmente por el Presidente de la República a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social y prévio acuerdo de la Caja de Crédito Hipotecario.