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Artículo 15 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989435.

Texto oficial

Art. 15. La Caja de Crédito Hipotecario solo podrá prestar hasta la cantidad de cincuenta millones de pesos ($ 50.000,000) durante el presente año. En los años posteriores este límite será determinado anualmente por el Presidente de la República a indicacion del Consejo Superior de Bienestar Social y prévio acuerdo de la Caja de Crédito Hipotecario.