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Artículo 14 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989434.

Texto oficial

Art. 14. El Estado saldará anualmente las diferencias que resultaren entre el servicio de las letras hipotecarias emitidas y el de las deudas contraidas, así como tambien cualquiera otra diferencia proveniente de esas operaciones.