Texto oficial
Art. 14. El Estado saldará anualmente las diferencias que resultaren entre el servicio de las letras hipotecarias emitidas y el de las deudas contraidas, así como tambien cualquiera otra diferencia proveniente de esas operaciones.
Decreto-lei: de habitaciones baratas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989434.