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Artículo 17 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989437.

Texto oficial

Art. 17. El Consejo Superior de Bienestar Social podrá acojerse, con aprobacion del Presidente de la República, a los préstamos que autoriza esta Lei, ya sea con el objeto de edificar en donde se manifiesta la necesidad de habitaciones baratas, ya sea para dar cumplimiento a las obligaciones que le señala esta lei.