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Artículo 18 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989438.

Texto oficial

Art. 18. Se dará preferencia a los préstamos que soliciten las Cajas de Ahorro, sociedades de obreros y de empleados con personalidad jurídica, para construir habitaciones destinadas a ser trasferidas a sus socios; a los de las cooperativas que formen con este objeto el personal de las instituciones armadas, empleados públicos y de empresas del Estado; a los de las sociedades cooperativas de construccion, y finalmente a los particulares que edifiquen para el arrendamiento. Con relacion al tipo de construccion se dará preferencia al edificio cooperativo-colectivo, entendiéndose por tal toda construccion de un solo cuerpo asímico e incombustible destinada a diez familias que sean co-propietarias del inmueble.