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Artículo 23 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989443.

Texto oficial

Art. 23. En donde no hubiere servicios de alcantarillado público y agua potable, el Consejo Superior de Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo de Obras Públicas de Santiago determinarán la forma cómo se dará cumplimiento al artículo anterior teniendo presente las exijencias de la hijiene moderna.