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Artículo 22 del Decreto Ley 308

Decreto-lei: de habitaciones baratas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5961 / 8989442.

Texto oficial

Art. 22. Para aceptar las solicitudes de préstamos destinados a la construccion de poblaciones, el Consejo Superior de Bienestar Social exijirá que se consulte la ejecucion prévia o simultánea de las obras de pavimentacion de calles, alcantarillado, luz y agua potable. El costo de estas obras formará parte del valor de los edificios para los efectos de los préstamos contemplados en el artículo 11 de esta lei.