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Artículo 3 del Decreto Ley 312

Reglamenta distribucion utilidades loteria de beneficencia publica; exime de impuestos rentas, donaciones y entradas; la autoriza invertir suma en continuar plan de edificacion; deroga decreto con fuerza de ley n° 46, de 16 de marzo de 1931, que modifica ley n° 4,885, de 6 de septiembre de 1930, que establece la loteria de concepcion y demás disposiciones contrarias al presente decreto-ley; cantidad que incrementara los fondos de que puede disponer universidad de concepcion.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5966 / 8856217.

Texto oficial

Art. 3.o Quedan exentas de todo impuesto fiscal o municipal todas las rentas de la Universidad y las donaciones o beneficios de cualquier especie que pudieran corresponderle. Están asimismo exentas de toda tributación fiscal o municipal las utilidades o entradas de la Lotería, en atención al hecho de que este organismo no tiene personalidad jurídica propia.