Texto oficial
Art. 4.o Se autoriza a la Universidad de Concepción, para invertir de su capital de reserva hasta la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000,000) con el exclusivo fin de continuar su plan de edificación.
Reglamenta distribucion utilidades loteria de beneficencia publica; exime de impuestos rentas, donaciones y entradas; la autoriza invertir suma en continuar plan de edificacion; deroga decreto con fuerza de ley n° 46, de 16 de marzo de 1931, que modifica ley n° 4,885, de 6 de septiembre de 1930, que establece la loteria de concepcion y demás disposiciones contrarias al presente decreto-ley; cantidad que incrementara los fondos de que puede disponer universidad de concepcion.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5966 / 8856218.