Reglamenta distribucion utilidades loteria de beneficencia publica; exime de impuestos rentas, donaciones y entradas; la autoriza invertir suma en continuar plan de edificacion; deroga decreto con fuerza de ley n° 46, de 16 de marzo de 1931, que modifica ley n° 4,885, de 6 de septiembre de 1930, que establece la loteria de concepcion y demás disposiciones contrarias al presente decreto-ley; cantidad que incrementara los fondos de que puede disponer universidad de concepcion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5966 / 8856220.
Texto oficial
Art. 6.o Cuando el 25 por ciento a que se refiere la letra c) del artículo 1.o del presente decreto-ley excediere de un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales, el exceso pasará a incrementar los fondos de que puede disponer la Universidad de Concepción, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del mencionado artículo 1.o