Reglamenta distribucion utilidades loteria de beneficencia publica; exime de impuestos rentas, donaciones y entradas; la autoriza invertir suma en continuar plan de edificacion; deroga decreto con fuerza de ley n° 46, de 16 de marzo de 1931, que modifica ley n° 4,885, de 6 de septiembre de 1930, que establece la loteria de concepcion y demás disposiciones contrarias al presente decreto-ley; cantidad que incrementara los fondos de que puede disponer universidad de concepcion.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5966 / 8856221.
Texto oficial
Artículo transitorio.- Durante el resto del presente año, en 1933 y 1934 la Universidad de Concepción deducirá de los fondos que le corresponden, de acuerdo con la letra b) del artículo 1.o del presente decreto-ley, la suma necesaria para completar a la Cruz Roja Chilena, una cuota anual de un millón de pesos ($ 1.000,000).
Este decreto-ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial y la exención de contribuciones a que se refiere el artículo 3.o empezará a regir desde el 1.o de Enero del presente año.