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Artículo 1 del Decreto Ley 314

Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856224.

Texto oficial

Artículo 1.o Las asociaciones o elementos que propaguen o sustenten doctrinas que tiendan en cualquier forma a la destrucción violenta del orden social político existente, los individuos y asociaciones que cometan o pretendan cometer actos encaminados a este mismo fin y, en general, todos aquellos que caigan bajo las disposiciones del decreto-ley N.o 50, estarán sometidos a la autoridad superior del Ministerio de Guerra y Aviación.