Texto oficial
Artículo 1.o Las asociaciones o elementos que propaguen o sustenten doctrinas que tiendan en cualquier forma a la destrucción violenta del orden social político existente, los individuos y asociaciones que cometan o pretendan cometer actos encaminados a este mismo fin y, en general, todos aquellos que caigan bajo las disposiciones del decreto-ley N.o 50, estarán sometidos a la autoridad superior del Ministerio de Guerra y Aviación.