Texto oficial
Art. 2.o Los intendentes y gobernadores, la Dirección General de Carabineros y las autoridades que de ellos dependan, darán cumplimiento a las órdenes e instrucciones que reciban directamente del Ministerio de Guerra y Aviación, relacionadas con las medidas que deban tomar contra las personas e instituciones señaladas en el artículo anterior, y en especial las que procedan para ponerlos a disposición de los tribunales que se establecen en la presente ley, y a su vez, están obligados a informar al Ministerio de Guerra y Aviación, acerca de las actividades que desempeñen en el país tales elementos.