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Artículo 2 del Decreto Ley 314

Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856225.

Texto oficial

Art. 2.o Los intendentes y gobernadores, la Dirección General de Carabineros y las autoridades que de ellos dependan, darán cumplimiento a las órdenes e instrucciones que reciban directamente del Ministerio de Guerra y Aviación, relacionadas con las medidas que deban tomar contra las personas e instituciones señaladas en el artículo anterior, y en especial las que procedan para ponerlos a disposición de los tribunales que se establecen en la presente ley, y a su vez, están obligados a informar al Ministerio de Guerra y Aviación, acerca de las actividades que desempeñen en el país tales elementos.