Texto oficial
Art. 3.o Las personas civiles o militares que incurran en alguno de los delitos señalados en el decreto-ley N.o 50, serán juzgadas por un tribunal especial compuesto de un presidente, de grado de oficial superior del Ejército, Armada, Aviación o Carabineros; de un vocal, del grado de mayor de las mismas instituciones y de un secretario, del grado de capitán.