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Artículo 3 del Decreto Ley 314

Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856226.

Texto oficial

Art. 3.o Las personas civiles o militares que incurran en alguno de los delitos señalados en el decreto-ley N.o 50, serán juzgadas por un tribunal especial compuesto de un presidente, de grado de oficial superior del Ejército, Armada, Aviación o Carabineros; de un vocal, del grado de mayor de las mismas instituciones y de un secretario, del grado de capitán.