Texto oficial
Art. 6.o La penalidad será la que establece en cada caso, el decreto-ley N.o 50.
Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856229.