Texto oficial
Art. 7.o Se entenderán comprendidas en lo dispuesto en el artículo 3.o del decreto-ley N.o 50, las personas que a la fecha de la promulgación de ese decreto-ley, se encontraban asociadas con los fines en él expresados.
Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856230.