Texto oficial
Art. 9.o Reemplázase el artículo 14 del decreto-ley N.o 50, por el siguiente: "Artículo 14. El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.
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