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Artículo 8 del Decreto Ley 314

Complementa decreto-ley n° 50, de 21 de junio de 1932, que establece sanciones para los delitos cometidos contra la seguridad del estado; y reemplaza articulo 14.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5970 / 8856231.

Texto oficial

Art. 8.o Ningún nombramiento o designación, remunerado o no, para un cargo público, podrá recaer en personas afiliadas en las asociaciones o secciones que tiendan hacia medios disociadores del orden público, debiendo declinar el cargo que hoy tengan, los individuos comprendidos entre esos elementos que están considerados fuera de la ley.