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Artículo 5 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123808.

Texto oficial

Artículo 5.- El anticipo por carga a que se refiere el presente decreto ley se pagará por el periódo en que el trabajador haya percibido asignación familiar, conjuntamente con esté y en las mismas condiciones y circunstancias.