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Artículo 6 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123809.

Texto oficial

Artículo 6°- La infracción a las normas contenidas en los artículos 2°, 3°, 4° y 5° de este decreto ley, será sancionada con multa de diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago, por cada trabajador afectado, que se aplicará administrativamente en conformidad a la ley N° 14.972. Si dentro del plazo para reclamar a que se refiere la ley mencionada el infractor cumpliere con la norma transgredida, quedará sin efecto automáticamente la multa, siempre que se haya acreditado satisfactoriamente dicho cumplimiento ante el inspector respectivo.