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Artículo 8 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123811.

Texto oficial

Artículo 8°- El anticipo a que se refiere el artículo anterior, será de cargo de las instituciones pagadoras de pensiones, distribuyéndose el gasto en la misma proporción y forma establecida en el artículo 8° del decreto ley N° 255, de 1974. Con todo, si el fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social no alcanzare a financiar el mayor gasto que signifique este anticipo, el Servicio podrá girar las sumas necesarias del Fondo Especial a que se refiere el artículo 10°, previa autorización de la Superintendencia de Seguridad Social.