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Artículo 10 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123813.

Texto oficial

Artículo 10°.- Créase un Fondo Especial para financiar el anticipo de aumento establecido en el presente decreto ley, que se formará con la cotización adicional a que se refiere el artículo transitorio. El Fondo Especial será administrado en iguales términos y forma que el Sistema Unico de Prestaciones Familiares establecido en el decreto ley N° 307, de 1974, pero separadamente del Fondo Unico de dicho Sistema. A petición de la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco del Estado de Chile abrirá una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal para el manejo de los recursos del Fondo. Esta cuenta tendrá a su vez las cuentas auxiliares que sean necesarias para facilitar el movimiento de sus fondos y establecer los controles adecuados. Para los efectos de recaudar y enterar la cotización adicional y efectuar las compensaciones que correspondan, se aplicarán los mismos mecanismos establecidos para el Sistema ya indicado, sin perjuicio de las instrucciones y normas que imparta la Superintendencia de Seguridad Social sobre la materia, las que tendrán carácter de obligatorias de acuerdo con los términos de la ley numero 16.395.