Texto oficial
Artículo 11°.- En el caso de los trabajadores en actividad, el anticipo de aumento será compensado, en su totalidad, ante el Fondo Especial, conforme a las normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974.
Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123814.