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Artículo 11 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123814.

Texto oficial

Artículo 11°.- En el caso de los trabajadores en actividad, el anticipo de aumento será compensado, en su totalidad, ante el Fondo Especial, conforme a las normas establecidas en el decreto ley N° 307, de 1974.