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Artículo 16 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123819.

Texto oficial

Artículo 16°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 23° del decreto ley N° 249, públicado en el Diario Oficial del 5 de Enero de 1974: "No obstante, si por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, la cantidad máxima permitida como aporte de la Institución resultare inferior a las sumas que, para tal efecto, se contemplaron en los presupuestos vigentes en Septiembre de 1973, las respectivas Instituciones quedan autorizadas para igualar, durante 1974, mediante un aporte complementario el que para tal fin ellas consultaron en sus referidos presupuestos vigentes en el mes de Septiembre del año pasado."