Texto oficial
Artículo 15°.- Declárase que la facultad entregada al Servicio Social por el artículo 7° del decreto ley N° 255 públicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1974, lo ha sido para fijar un salario mínimo imponible, el cual no obsta, de consiguiente, a la obligación legal de efectuar imposiciones sobre los salarios reales devengados cuando excedan del mínimo.