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Artículo 15 del Decreto Ley 314

Concede un anticipo de aumento de remuneraciones y pensiones como compensacion de gasto familiar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5971 / 7123818.

Texto oficial

Artículo 15°.- Declárase que la facultad entregada al Servicio Social por el artículo 7° del decreto ley N° 255 públicado en el Diario Oficial de 10 de Enero de 1974, lo ha sido para fijar un salario mínimo imponible, el cual no obsta, de consiguiente, a la obligación legal de efectuar imposiciones sobre los salarios reales devengados cuando excedan del mínimo.