Texto oficial
Artículo 1.o Créase la Inspeccion de Bienes Nacionales, que tendrá a su cargo la conservacion y supervigilancia de todos los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio del Estado.
Decreto Ley 315
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872463.