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Artículo 4 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5972 · idParte: 5872466

Texto oficial

Art. 4.o Todas las oficinas de la República, cualquiera que sea su naturaleza, que usufructúen o manejen bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Estado, deberán enviar anualmente a la Inspeccion de Bienes Nacionales un detalle de ellos, especificando su valor aproximado y las condiciones en que se encuentran.