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Artículo 3 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872465.

Texto oficial

Art. 3.o El inventario de los bienes del Estado deberá comprender todos los bienes nacionales, así sean muebles o inmuebles, con especificacion de su estado, valor y condicion. Para su formacion, la Inspeccion de Bienes nacionales podrá solicitar de las diversas reparticiones públicas los datos e informes que estime convenientes.