Texto oficial
Art. 6.o Los inspectores de oficinas fiscales que comprobaren la falta de este requisito, harán responsable del objeto dado de alta, al funcionario respectivo, de acuerdo con las facultades que le confiere la lei.
Decreto Ley 315
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872468.