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Artículo 6 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872468.

Texto oficial

Art. 6.o Los inspectores de oficinas fiscales que comprobaren la falta de este requisito, harán responsable del objeto dado de alta, al funcionario respectivo, de acuerdo con las facultades que le confiere la lei.