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Artículo 7 del Decreto Ley 315

Decreto Ley 315

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5972 / 5872469.

Texto oficial

Art. 7.o Toda solicitud en que se pida el arrendamiento o el uso de algunos terrenos baldíos de propiedad del Estado, playa, muelle, aguada o merced de agua, será presentada al gobernador del departamento en que se encuentre ubicado el predio y dirijida al inspector de Bienes Nacionales, con los requisitos que se señalaran en el Reglamento respectivo, que dictará el Supremo Gobierno.